Resumen: Se alega por el ocupante de la vivienda que era arrendatario del inmueble en virtud de contrato de arrendamiento verbal con el anterior titular, al que había abonado en mano la renta de un año, y que la nueva propiedad le había ofrecido un alquiler social, estando a la espera de resolución, sin que se hubiera practicado el preceptivo requerimiento y que estaba en situación de vulnerabilidad social. Se configura el procedimiento de desahucio por precario, como un procedimiento especial por razón de la materia que tiene por objeto la recuperación de la plena posesión de una finca ocupada por persona que no tienen título para ello y en este caso la alegación de un contrato de arrendamiento verbal con el anterior titular no está probado y no tendría virtualidad al no estar inscrito en el Registro de la Propiedad, y en cuanto al requerimiento, las dos partes admiten las visitas al domicilio por la actora y su realización. En cuanto a la situación de vulnerabilidad, la suspensión del procedimiento no está prevista para los procesos que no son de arrendamiento, sin perjuicio de las medidas de protección que en su caso puedan adoptarse en trámite de ejecución